CIDH con la Mira Puesta en el DIF de Yucatán y la Temible PRODENNAY.
Justicia Sobre Ruedas
Periodismo de investigación · Mérida, Yucatán
Derechos humanos · Infancia
La CIDH pide información a México sobre once personas con discapacidad egresadas de un centro de asistencia en Yucatán
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos requirió datos adicionales dentro de la solicitud de medidas cautelares MC-255-26. El caso se refiere a once personas con discapacidad que salieron del antiguo CAIMEDE hacia una asociación civil y que fueron señaladas como desaparecidas en publicaciones de la propia organización.
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MÉRIDA, YUCATÁN. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) requirió información adicional al solicitante de las medidas cautelares registradas bajo el expediente MC-255-26, referido a México. El oficio, firmado por la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi, fue emitido el 15 de julio de 2026 y otorgó un plazo de quince días contados a partir de su notificación.
El requerimiento solicita la identidad de las once personas señaladas como desaparecidas y su vínculo con el solicitante, un relato cronológico e individualizado de cada desaparición y las gestiones de búsqueda realizadas ante autoridades mexicanas, acompañadas de soporte documental. Conforme a la Resolución 3/2018 de la propia Comisión, la falta de respuesta dentro del plazo desactiva el trámite de la solicitud.
Es el segundo requerimiento en el mismo expediente: el 12 de mayo de 2026 la Comisión había formulado una petición de información sustancialmente equivalente, que fue desahogada el 5 de junio siguiente.
El origen del señalamiento
El señalamiento de las once personas como desaparecidas no proviene de una autoridad, sino de las publicaciones difundidas en redes sociales por la asociación Yucatan Giving Outreach A.C., conocida como Fundación Ágape, entre el 9 y el 19 de octubre de 2025. En ellas se informó que se trataba de personas con discapacidad egresadas del CAIMEDE que no contaban con un lugar donde vivir.
Ese material fue recogido posteriormente en un documento de análisis que consigna que las once personas se encuentran en calidad de desaparecidas y que reproduce dos fotografías fechadas en octubre de 2025.
El inmueble receptor aparece registrado públicamente en Calle 12 número 387, Pedregales de Tanlum, en Mérida, bajo la denominación de hogar de retiro para personas adultas mayores. Sin embargo, una publicación de la propia asociación del 3 de noviembre de 2025, difundida en inglés, se refiere al lugar como una casa para varones y muestra espacios en obra, muros sin acabado y literas metálicas vacías.
El punto jurídico
A ello se suma que, conforme a lo expuesto ante la Comisión, las once personas habrían quedado a cohabitar con diecinueve personas adultas mayores en un mismo inmueble.
El marco aplicable era conocido y obligatorio antes de los hechos. La jurisprudencia 1a./J. 183/2025 (11a.), registro digital 2031056, publicada el 29 de agosto de 2025 y de aplicación obligatoria desde el 1 de septiembre de ese año, distingue el acogimiento residencial decretado como medida urgente de protección del decretado como medida de protección especial. El criterio derivó del amparo en revisión 406/2024 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Expedientes paralelos
La Comisión tramita de manera separada la solicitud MC-230-26, con requerimiento propio del 21 de julio de 2026, relativo a decisiones judiciales de custodia, régimen de convivencia y atención médica de un niño cuya identidad se encuentra bajo reserva judicial.
En el ámbito interno, el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 406/2024 continúa en incidente de inejecución. En el plano internacional, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas emitió el 2 de abril de 2026 conclusiones sobre la situación en México.
Lo que falta
La identidad y los expedientes administrativos de las once personas obran únicamente en poder del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Yucatán y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado (PRODENNAY). Sin esa información, ni el solicitante ni ninguna instancia externa puede individualizar los casos que la Comisión pide detallar.
Fuentes documentales
- Requerimiento de información adicional de la CIDH, expediente MC-255-26, 15 de julio de 2026.
- Requerimiento previo de la CIDH en el mismo expediente, 12 de mayo de 2026.
- Requerimiento de información adicional de la CIDH, expediente MC-230-26, 21 de julio de 2026.
- Resolución 3/2018 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Jurisprudencia 1a./J. 183/2025 (11a.), registro digital 2031056, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, agosto de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 326.
- Amparo en revisión 406/2024, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Publicaciones en redes sociales de Yucatan Giving Outreach A.C. difundidas entre el 9 y el 19 de octubre de 2025 y el 3 de noviembre de 2025.
- Conclusiones del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, 2 de abril de 2026.