August 6, 2026

La SSP de Yucatán se niega a investigar y a dar vista al Mecanismo de Protección: el caso llega a Gobernación.

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La Unidad de Asuntos Internos desechó una denuncia periodística, declaró carecer de competencia y se negó expresamente a dar vista al Mecanismo federal. Cuarenta y ocho horas antes, un mando policial había enviado un mensaje intimidatorio contra este medio.

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MÉRIDA, YUCATÁN. — La Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán determinó no admitir a trámite una denuncia presentada por el director de este medio, declaró carecer de competencia respecto del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y se negó de manera expresa a darle vista, según consta en el oficio SSP/CAIIP/UAI/ME-022-2026, fechado el 13 de julio de 2026.

Cuatro meses de silencio y una confesión judicial

El escrito que dio origen al oficio fue presentado el 21 de marzo de 2026. La respuesta llegó 114 días después y sólo tras la promoción del juicio de amparo 759/2026-III-B, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán por violación al derecho de petición. El propio oficio lo reconoce en su primer apartado: se emite «en seguimiento y trámite» a ese juicio.

Antes de eso, la Secretaría ya había admitido la omisión ante el juez federal. En el informe previo rendido mediante oficio SSP/DGJ/ME/23200/2026, del 28 de abril de 2026, el Director General Jurídico de la dependencia manifestó que «es cierto el Acto Reclamado, en virtud de la carga laboral».

Una queja desechada por falta de pruebas que la autoridad debía recabar

La Unidad sostuvo que la denuncia no aportaba datos «pertinentes, idóneos y eficaces» de los que se infiriera la comisión de faltas disciplinarias. La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece, en sus artículos 90, 91 y 93, que la investigación inicia de oficio, por denuncia —incluso anónima— o derivada de auditorías, y que corresponde a la autoridad investigadora allegarse de los elementos necesarios.

El oficio dedicó además un apartado a explicar la finalidad de una Constancia de Vigencia de Derechos del IMSS que había sido anexada al escrito, señalando que ese documento «no acredita la existencia de los hechos». La constancia había sido presentada para acreditar la calidad de periodista independiente del denunciante: figura inscrita bajo el registro patronal Y6110946107, con la razón social «ASEGURAMIENTO PERIODISTAS INDEPENDIENTES».

Sobre el destino de las dos denuncias anteriores presentadas durante el mismo año, el documento no se pronuncia.

El mensaje del «Comandante Jiménez»

Cuarenta y ocho horas antes de la emisión del oficio, la madrugada del sábado 11 de julio de 2026, un elemento de la corporación que se ostenta como «Comandante Jiménez» —cuyo nombre completo se desconoce— hizo llegar a este medio, por conducto del colaborador Luis Ángel Moreno Caballero, el siguiente mensaje, que se transcribe de manera textual:

«Dile al Licenciado Henry Morales que me PELA LA VERGA el y su Justicia Sobre Ruedas y le tengo una preparada» (sic).

Los hechos fueron denunciados y serán puestos en conocimiento de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión (FEADLE). Este medio solicitó a la Unidad de Asuntos Internos iniciar de oficio la investigación correspondiente, identificar plenamente al servidor público y preservar los registros de servicio, fatigas y bitácoras de esa fecha.

La cláusula de censura

En su apartado sexto, el oficio afirma que la información que contiene «podría ser confidencial y/o reservada» y, sobre esa base, declara prohibida su divulgación.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública exige, para clasificar información, un acuerdo fundado y motivado del Comité de Transparencia con la correspondiente prueba de daño (artículos 100, 103, 104 y 106). En el documento no se invoca clasificación alguna. Los artículos 6.º y 7.º constitucionales y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben la censura previa.

Este medio desconoció expresamente esa prohibición mediante escrito dirigido a la propia Unidad, y publica el presente análisis bajo el régimen de responsabilidades ulteriores, único admitido por el orden constitucional.

El caso escala a la federación

El expediente no es nuevo para las autoridades federales. En noviembre de 2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos canalizó al Mecanismo de Protección una queja del director de este medio por amenazas de muerte y hostigamiento vinculados a su labor informativa, mediante el oficio CNDH/DGPAPDCDH/495/2025, dentro del expediente CNDH/5/2025/10364/OD.

Con ese antecedente, se presentó ante la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo, a cargo del doctor Froylán Vladimir Enciso Higuera, una solicitud de incorporación por la vía del procedimiento extraordinario previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con petición de Medidas Urgentes de Protección.

La solicitud sostiene que el riesgo reviste gravedad e inminencia por cuatro razones: el emisor de la amenaza es un mando policial en activo con capacidad operativa y acceso a información oficial; la expresión empleada anuncia una represalia futura y concreta; la corporación a la que pertenece se negó por escrito a investigarlo y a dar vista al Mecanismo, de modo que el control interno resulta inexistente; y existe un patrón acumulativo de agresiones ya documentado ante la CNDH.

Estado del caso

  • Amparo 759/2026-III-B, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán — en trámite, con acto reclamado reconocido por la autoridad.
  • Escrito de respuesta al oficio SSP/CAIIP/UAI/ME-022-2026 — presentado.
  • Solicitud de incorporación y Medidas Urgentes ante el Mecanismo de Protección — presentada.
  • Denuncia ante FEADLE por los hechos del 11 de julio — en preparación.

Este medio buscó la postura de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán. El espacio queda abierto para su respuesta, que será publicada íntegra.


Nota de transparencia. El director de este medio es parte en los procedimientos descritos. Toda la información publicada proviene de documentos oficiales en su poder: oficios SSP/CAIIP/UAI/ME-022-2026 y SSP/DGJ/ME/23200/2026, oficio CNDH 082187 del expediente CNDH/5/2025/10364/OD y constancias del incidente de suspensión 555/2026-I. Las expresiones atribuidas al «Comandante Jiménez» corresponden al testimonio directo de la persona que las recibió y son objeto de denuncia ante la autoridad competente.

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