La Fiscalía General del Estado de Yucatán y el Poder Judicial de Yucatán Bajo la Lupa


Revés para la Fiscalía: Defensa exhibe severas inconsistencias en caso de robo de maquinaria en Yucatán
Un escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Control detalla graves deficiencias en la investigación de la FGE, incluyendo pruebas extemporáneas, daños sin cuantificar y la omisión de explicar cómo fue sustraído equipo industrial de gran tonelaje.
Mérida, Yucatán.— La solidez de una carpeta de investigación integrada por la Fiscalía General del Estado de Yucatán (FGE) ha sido puesta en duda luego de que la defensa técnica de un acusado por robo calificado presentara un recurso detallando múltiples vicios formales, errores de procedimiento y falta de claridad en las acusaciones.
De acuerdo con el escrito radicado en la Carpeta Administrativa 809/2025-J2, la defensa de Pedro Jesús Pech Tuyub evidenció que la autoridad ministerial falló en los requisitos mínimos que exige el Código Nacional de Procedimientos Penales, dejando un caso plagado de cabos sueltos que podría desmoronarse en la etapa intermedia.
Un robo de peso pesado, sin explicación lógica
El centro de la polémica radica en la narrativa de los hechos. La Fiscalía acusa a Pech Tuyub de haber sustraído maquinaria industrial pesada el 15 de septiembre de 2025. El botín, según el documento, incluyó motores eléctricos de 20 y 10 caballos de fuerza, interruptores trifásicos, cajas de herramienta y 540 metros de cable calibre 3/0.
Sin embargo, la defensa señala una omisión grave: el Ministerio Público nunca explicó en su acusación cómo el imputado logró ingresar al predio, ni de qué manera extrajo y transportó objetos de semejante volumen y peso. La Fiscalía se limitó a señalar que el acusado “se introdujo a un lugar cerrado y se apoderó en compañía de otra persona” de los artículos, sin detallar la mecánica del apoderamiento, el vehículo utilizado, ni la participación específica del procesado.
Pruebas “del pasado” y testigos genéricos
Otro de los aspectos más cuestionados por la defensa es el manejo de los indicios. En la acusación, la Fiscalía ofreció como prueba siete fotografías correspondientes a una inspección realizada en diciembre de 2024; es decir, nueve meses antes de que ocurriera el supuesto delito.
A las anomalías documentales se suma el uso de testigos “de molde”. Según se lee en el ocurso, cinco testigos fueron presentados por la representación social con exactamente el mismo propósito: declarar sobre “hechos anteriores, concomitantes y posteriores a la ejecución del delito”, sin especificar el hecho concreto que cada persona presenció. Además, se ofrecen pruebas periciales y testimoniales vinculadas a un teléfono celular marca Xiaomi que ni siquiera es mencionado en la relatoría de los hechos.
Penas máximas sin montos cuantificados
A pesar de que el Ministerio Público solicitó las penas máximas de prisión y multas para el acusado, falló en un requisito indispensable: cuantificar la reparación del daño. Aunque se practicaron tres avalúos y presuntamente se recuperaron objetos, la Fiscalía omitió fijar una cifra, argumentando que el monto “hasta este momento no ha sido determinado”.
Esta misma omisión fue replicada por la presunta víctima y su asesor jurídico particular, quienes tampoco precisaron el monto del daño material ni justificaron su exigencia de “resarcimiento por daño moral y perjuicios”.
¿Qué sigue en el proceso?
Ante estas inconsistencias, la defensa ha solicitado que se requiera a la Fiscalía para que corrija las graves fallas de su escrito y ha adelantado la solicitud de exclusión de pruebas por ser ilícitas, sobreabundantes e impertinentes. Entre ellas, exigen anular la evidencia obtenida de un teléfono celular debido a que no consta que la revisión se haya realizado con orden judicial o consentimiento del titular.
El debate de estos señalamientos y la depuración del caso se llevará a cabo en la audiencia intermedia, programada para el próximo 14 de agosto de 2026 en el Centro de Justicia Oral de Mérida. Allí, el Juez Segundo de Control determinará si las omisiones de la Fiscalía de Yucatán son subsanables o si vulneraron de forma irreparable el derecho a la defensa del acusado.